Nueva reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: principales cambios para empresas y trabajadores

La prevención de riesgos laborales en España se encuentra ante una posible transformación importante. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado un Anteproyecto de Ley, fechado el 16 de marzo de 2026, que plantea modificar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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03/10/2026 - Noticias

La propuesta busca actualizar una normativa con más de treinta años de recorrido y adaptarla a los cambios que ha experimentado el mercado laboral: digitalización, nuevas formas de organización del trabajo, envejecimiento de la población, cambio climático y una mayor atención a la salud mental y los riesgos psicosociales.

Pero, ¿qué cambios plantea exactamente esta reforma y cómo pueden afectar a las empresas?

Salud mental y riesgos psicosociales: mayor protagonismo

Uno de los principales cambios es la incorporación más clara de la salud mental dentro de la prevención de riesgos laborales.

El anteproyecto amplía la definición de los daños derivados del trabajo, incluyendo aquellos que puedan afectar a los ámbitos físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social.

Además, los riesgos psicosociales deberán contemplarse expresamente en la evaluación y planificación preventiva.

Esto implica que aspectos relacionados con la organización del trabajo, las relaciones sociales, la carga mental o determinados efectos asociados a la digitalización tendrán un peso mayor dentro de las políticas preventivas de las empresas.

El cambio climático también será un riesgo laboral

Las altas temperaturas, las condiciones meteorológicas extremas y determinadas catástrofes naturales pasan a ocupar un lugar más relevante dentro de la normativa preventiva.

El anteproyecto incorpora estos factores dentro del concepto de condiciones de trabajo e introduce los fenómenos meteorológicos adversos en la regulación del riesgo laboral grave e inminente.

Incluso se contempla que exista riesgo cuando las condiciones extremas puedan afectar al acceso al centro de trabajo o al desplazamiento necesario para llegar hasta él.

Para las empresas, esto supone la necesidad de integrar los riesgos climáticos de forma más clara en sus planes de prevención y protocolos de actuación.

Adaptación del puesto después de una baja prolongada

Otro cambio relevante afecta al regreso al trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

La propuesta establece que las empresas deberán implantar procedimientos de retorno al trabajo, valorando posibles adaptaciones del puesto y actualizando la formación preventiva cuando sea necesario.

Además, el anteproyecto define como ausencia prolongada aquella que tenga una duración igual o superior a seis meses, aunque este periodo podría reducirse mediante negociación colectiva o por indicación del servicio de prevención.

El objetivo es reforzar el principio de adaptar el trabajo a la persona y no únicamente la persona al puesto.

Perspectiva de género y edad en las evaluaciones de riesgos

La reforma incorpora expresamente las perspectivas de género y edad en la gestión preventiva.

Las empresas deberán tener en cuenta que un mismo riesgo puede afectar de manera diferente dependiendo de las características físicas, biológicas, antropométricas o sociales de cada persona.

Las evaluaciones deberán considerar, por ejemplo, la posibilidad de que un mismo puesto sea ocupado por hombres o mujeres con características físicas diferentes.

Esta perspectiva también se incorporará a la formación de los profesionales que desempeñan funciones preventivas.

Mayor protección frente al acoso y la violencia laboral

El anteproyecto introduce una definición más amplia de violencia y acoso laborales.

Se consideran aquellas conductas, comportamientos o amenazas que puedan causar daños físicos o mentales a una persona trabajadora, tanto si se producen de forma repetida como si ocurren una sola vez.

Además, la definición contempla expresamente aquellas situaciones producidas a través de tecnologías de la información, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, así como el acoso sexual y por razón de género.

También se plantea modificar el Estatuto de los Trabajadores para reforzar expresamente el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y cualquier tipo de acoso.

Más revisiones de la evaluación de riesgos

Las evaluaciones de riesgos laborales deberán actualizarse en más situaciones.

Entre otros supuestos, será necesario revisarlas cuando se produzcan modificaciones relevantes en la organización del trabajo, los procesos o los procedimientos.

También se establece la necesidad de definir procedimientos de trabajo seguros para aquellas actividades que puedan generar riesgos y se plantea que determinadas evaluaciones deban realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.

Esto refuerza la idea de que la prevención debe ser un proceso continuo y no simplemente una obligación documental.

Formación preventiva más práctica

La reforma también introduce modificaciones en materia de información y formación.

Las empresas deberán asegurarse de que la información preventiva proporcionada sea comprensible y adecuada a la complejidad de los riesgos existentes.

Además, la formación deberá actualizarse cuando se produzcan daños a la salud o existan indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

Como norma general, la parte práctica de la formación deberá desarrollarse presencialmente, salvo situaciones justificadas en las que pueda garantizarse su carácter práctico por otros medios.

Vigilancia de la salud física y mental

La vigilancia de la salud también experimentaría cambios importantes.

El anteproyecto establece expresamente la obligación de garantizar la vigilancia tanto de la salud física como de la salud mental de las personas trabajadoras.

Esta vigilancia contempla pruebas y exámenes al inicio de la relación laboral, de manera periódica y después de ausencias prolongadas por motivos de salud.

También se reforzará la recopilación de datos sobre exposición a riesgos laborales y daños derivados del trabajo para desarrollar análisis epidemiológicos que permitan mejorar las medidas preventivas.

Cambios en los servicios de prevención

La organización de la actividad preventiva también se verá afectada.

Uno de los cambios planteados limita la posibilidad de que la propia persona empresaria asuma personalmente la prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras y con un único centro de trabajo, siempre que cuente con la capacitación adecuada.

También se plantea reducir el número de personas trabajadoras a partir del cual será obligatorio constituir un servicio de prevención propio y aumentar las especialidades preventivas mínimas que deberá tener.

¿Qué significa esta reforma para las empresas?

La propuesta refleja un cambio en la forma de entender la prevención de riesgos laborales.

Ya no se trata únicamente de evitar accidentes físicos, sino de adoptar un enfoque más amplio que tenga en cuenta la salud mental, los riesgos climáticos, la diversidad de las plantillas, las nuevas tecnologías y la evolución de las formas de trabajar.

Si el texto termina aprobándose en términos similares al borrador actual, las empresas tendrán que revisar sus sistemas preventivos, sus evaluaciones de riesgos y determinados procedimientos internos para adaptarse a las nuevas obligaciones.

La propia norma señala que su objetivo es modernizar el sistema preventivo español y responder a las transformaciones ecológica, digital y demográfica que está experimentando el mercado laboral.

La prevención evoluciona junto al mercado laboral

La transformación del trabajo también exige transformar la forma en la que las organizaciones protegen a sus equipos.

Anticiparse a los riesgos, adaptar los puestos a las personas y apostar por una cultura preventiva sólida no solo facilita el cumplimiento normativo, sino que contribuye a crear entornos de trabajo más seguros, saludables y sostenibles.

Nota: el documento analizado corresponde a un borrador de Anteproyecto de Ley de marzo de 2026. Su contenido puede experimentar modificaciones durante el proceso de tramitación legislativa.